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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 728
SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 728
No existe la violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, que se haga consistir en que el sentenciador pronunció su fallo sin tener a la vista la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos presentados en el juicio, por falta de remisión oportuna al tribunal, del juicio relativo, si aquél asevera que consultó el expediente en el juzgado en que se encontraba, mientras éste hacía la remisión que ya se había solicitado.
Precedentes
Amparo civil directo 2875/38. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 30 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.