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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 946
JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 946
Interpretando los artículos 1002 y 1158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se ve que los mismos, lejos de estar en pugna, están en íntima relación, pudiéndose aplicar ambos o uno solo, según el estado en que se encuentren las diligencias en que surge la oposición, ya que lo establecido en el 1158, sólo significa que las diligencias no puedan llevarse a cabo antes de que transcurra el término que fija, y si transcurrido, no hay oposición, se debe proceder a la práctica de ellas, sin que esto sea un obstáculo para que de conformidad con lo prevenido en el 1002 si alguien se cree afectado con la práctica de esas diligencias, se presente a oponerse a ellas, pues esto es un derecho de que no se puede privar a quien lo tenga, sólo porque no se presentó dentro de un plazo que fija una disposición legal, máxime, cuando el mismo no determina sanción alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5102/40. Páez Cristóbal y coagraviados. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.