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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 947
JURISDICCION VOLUNTARIA, EFECTOS DE LAS DILIGENCIAS EN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 947
Es indudable que por medio de las diligencias de jurisdicción voluntaria, no se fijan derechos ni obligaciones y, que, por tanto, quien resulte afectado a causa de esas diligencias no puede ser privado por virtud de las mismas de derecho alguno, respecto de los bienes a que aquéllas se refieran, pudiendo hacer valer esos derechos en cualquier tiempo, oponiéndose a la práctica de las repetidas diligencias, a fin de que si la oposición es fundada, la cuestión se resuelve mediante el juicio contencioso que corresponde.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5102/40. Páez Cristóbal y coagraviados. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.