Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 957
CADUCIDAD, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 957
Si la resolución que debe considerarse firme, como consecuencia de la declaración de caducidad de la segunda instancia, no es otra que aquella contra la cual se interpuso el recurso de apelación, sólo los actos procesales verificados en segunda instancia pueden ser afectados por la declaración de caducidad, porque debe tenerse como no interpuesta la apelación, y no el que se impugnó por medio de dicho recurso, ni los que tuvieron lugar antes de dictarse la mencionada resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6983/40. Guerra de García de Acevedo Bertha. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.