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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 964
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 964
El término para interponer el amparo no debe contarse desde la fecha en que se dictó la resolución que se señala como acto reclamado sino desde que el quejoso tiene conocimiento de ella; por lo que si no hay constancia en autos que demuestre que la resolución reclamada fue notificada, debe tenerse como cierta la afirmación de que se tuvo conocimiento de ella en la fecha que diga el quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 562/40. Banco Nacional De México, S. A. Sucursal en Morelia. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.