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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 965
COSTAS EN INCIDENTES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 965
No puede afirmarse que la condenación en costas, en artículos e incidentes no comprende los honorarios de los abogados, sino sólo otros gastos de diversa naturaleza, pues el artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no establece, en manera alguna, esa exclusión, que más bien rechaza la expresión genérica de costas, empleada por el citado precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 562/40. Banco Nacional de México, S. A. Sucursal en Morelia. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.