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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 965
TERCERIAS, CARACTER DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 965
El artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, se refiere exclusivamente a los artículos e incidentes y las tercerías no son incidentes ni artículos, sino juicios propiamente tales; como lo demuestra la tramitación a que están sujetos, sobre todo, la naturaleza de las cuestiones que en ellas se plantean y deciden; por tanto, el mencionado artículo no es aplicable en los casos de tercerías, y no importa que el artículo 1098 del Código de Comercio asiente que las cuestiones de tercerías "son siempre incidentales del juicio que las motiva" y que, por lo mismo, deben sustanciarse y decidirse por el Juez o tribunal que fuere competente para conocer del asunto principal, porque ese carácter incidental que dicho artículo les atribuye, se basa únicamente en que, para existir una tercería, necesitan esencialmente que antes se haya promovido y esté pendiente otro juicio llamado principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 562/40. Banco Nacional De México, S. A. Sucursal en Morelia. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.