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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1040
JUICIOS DE PAZ, AUDIENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1040
Según se desprende del artículo 20 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles, la audiencia debe ser una sola, en la que se oirá a las partes, se recibirán las pruebas y se pronunciará sentencia, por lo cual, suspendida la audiencia y continuada en otra ocasión, la segunda sólo es continuación de la primera y, por lo mismo, las excepciones que en ésta se opongan, deben ser admitidas.
Precedentes
Amparo civil directo 1582/40. Millán Félix. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.