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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1094
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL MANDAMIENTO PARA LLEVARLAS A CABO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1094
De acuerdo con la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, el amparo sólo puede promoverse contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación; y es obvio que el solo mandamiento para la práctica de diligencias para mejor proveer, no entraña resolución alguna en pro ni en contra del quejoso, ya que sólo forma parte del procedimiento que siga para decidir lo que corresponda en vista del resultado de esas diligencias y de las alegaciones de las partes contendientes. En consecuencia, debe estimarse ajustado a derecho, el auto por el cual el Juez de Distrito desecha la demanda de amparo que se presente contra la resolución que ordena la práctica de diligencias para mejor proveer, pues la misma no puede entrañar violación de garantía alguna en perjuicio del promovente, ya que no implica privación de sus propiedades, posesiones ni derechos, ni lo molesta en ellos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6845/40. Aguilera J. Jesús. 5 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.