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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1105
COSTAS, CONDENACION EN (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1105
El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable en el principal o en los incidentes y se entiende por principal en un juicio, la materia fundamental del mismo, esto es, el fondo del negocio, y por cuestión incidental, la que se promueve en un juicio y tiene relación inmediata con el negocio principal. Ahora bien, la resolución de una Sala, que no fue pronunciada en una cuestión incidental sino al sustanciarse un recurso que la ley concede para atacar el auto de ejecución, si bien, por su forma, puede aparentar ser una sentencia, en cuanto a su fondo debe ser considerado como un auto, porque no se refiere a un simple trámite, ya que decide una cuestión de derecho y no resuelve una cuestión incidental ni falla el negocio en lo principal, por tanto, como ni en el capítulo relativo al juicio ejecutivo, ni en el de apelación, se dispone que la parte recurrente en casos como el expuesto sea condenada en las costas de segunda instancia y tampoco es posible aplicar el mencionado artículo 107, es infundada la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7145/40. Gaspar Mucio. 8 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.