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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1114
LEY DE DIVORCIO EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1114
Si se prueba que el domicilio del demandado está fuera de la jurisdicción del Juez que conoce del juicio de divorcio, y la notificación o emplazamiento para comparecer al juicio, ha pretendido hacérsele mediante la publicación del edicto respectivo, debe concluirse que, por no habérsele hecho notificación personal, fue ilegalmente citado para intervenir en el procedimiento, y, por consiguiente, no pudo ser oído en él, y se violaron con ello, en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional, y es procedente, por lo mismo, concederle la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6083/40. Neve Carlos D. 8 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.