Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353967
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1113
ACTOS CONSUMADOS EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1113
El caso de improcedencia que establece la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere propiamente a la materia penal, en tanto en el curso del procedimiento se van creando situaciones jurídicas especiales, que modifican otras anteriores, de manera definitiva pero no a la materia civil, en donde, por regla general, siempre es posible alcanzar el restablecimiento de las garantías violadas, por los efectos restitutorios del amparo, que se cumplen volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de ocurrir la violación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6083/40. Neve Carlos D. 8 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.