Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1172
INSTRUMENTOS PUBLICOS, FUERZA DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1172
Los instrumentos públicos no son presunciones legales juris et de jure, pues aunque de acuerdo con el artículo 551 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tales documentos hacen prueba plena, el mismo permite redargüirlos de falsedad y pedir su cotejo con los protocolos y archivos de donde han sido tomados.
Precedentes
Amparo civil directo 1035/39. Flores viuda de Curiel Juana, sucesión de. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.