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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1173
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1173
El artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que se valore la prueba testimonial, teniendo en cuenta el juzgador, que el testigo es mayor de toda excepción y que declare de ciencia cierta, y el 563 del mismo código, le impone la obligación de examinar la habilidad o aptitud legal del testigo para declarar en juicio, y por su probidad, independencia de posición y antecedentes personales, tiene completa imparcialidad, y, finalmente, exige que se examine si ha sido impulsado a declarar por engaño, error o soborno. Ahora bien, una de las condiciones para que el testigo tenga derecho a que se le crea, es, de acuerdo con la doctrina, que no quiere engañar, por lo que si incurre en contradicciones, es incuestionable que antes o después quiso engañar, y por tanto, la apreciación de que su testimonio hace prueba, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1035/39. Flores viuda De Curiel Juana, sucesión de. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.