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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1173
DOCUMENTOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1173
No puede aceptarse que para que se declare la nulidad de un acto hecho constar en un documento o instrumento público, sea necesario que se rinda otra prueba escrita y proveniente de los mismos interesados, en que se declare una voluntad contraria a la contenida en el documento que se pretende sea objeto de la acción, o de la excepción de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1035/39. Flores viuda De Curiel Juana, sucesión de. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.