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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1192
ARRENDAMIENTO, EMBARGOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1192
Si no consta que en un primer embargo se haya hecho saber al inquilino, para que se entienda con el depositario respectivo, en todo lo relativo al arrendamiento y, por otra parte, en el segundo embargo si se notificó a dicho inquilino que debe entenderse en lo sucesivo con el depositario nombrado y aun consta que celebró con este, contrato de arrendamiento, pero no se demostró que exista una sentencia que haya establecido preferencia de derechos en favor del primer depositario, no hay motivo legal para estimar que debe regir el arrendamiento que celebró con éste, y no el celebrado con el segundo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7507/40. Barriga Salud. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.