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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1198
EJIDOS, EMBARGOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1198
Si el embargo de una finca se llevó a cabo antes de que su propietario la fraccionara entre sus familiares, es evidente que la propiedad que éstos adquirieron, continúa embargada y sujeta a las resultas del juicio que dio origen al embargo, y si con posterioridad a esos hechos, la misma finca es afectada totalmente por dotación de ejidos, también es claro que el caso queda perfectamente comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Agrario, por lo que hace a que la garantía de los acreedores se limite, en todo caso, a la parte proporcional de la indemnización que se otorga a los afectados, porque si bien es cierto que el embargo no constituye propiamente un gravamen ni una garantía de naturaleza real, también lo es que por quedar los bienes secuestrados afectos en cierto modo a las resultas del juicio, puede hablarse en la especie, de un gravamen lato sensu y por lo tanto, también a ese caso es aplicable la disposición legal mencionada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6516/40. Martínez de Ramírez Matilde y coagraviados. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.