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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1206
DESOCUPACION, EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1206
Es cierto que el artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, dispone que el demandado en el juicio de desocupación, puede alegar en el término señalado en el requerimiento para la desocupación, la excepción de pago, presentando los recibos que lo justifican o exigiendo el importe de la pensión, o pensiones adeudadas, casos en que se dará por terminada la providencia de lanzamiento; pero debe entenderse que esa disposición legal rige para los casos en que haya quedado evidenciada de modo indiscutible, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, y por ende, que el ocupante de la finca tiene realmente el carácter de arrendatario; mas no para casos que el demandado, para acreditar la falta de acción de su contraparte, exhibe documentos que hagan presumir fundadamente que la posesión que del inmueble la tiene no a título de arrendatario, sino a nombre propio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7198/40. L. viuda de Medrano Manuela. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.