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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1211
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, INSUFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1211
Esta debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito o ante la Corte, toda vez que, conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores, se hace bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por este motivo se eleven, sólo son procedentes, si la Corte estima notoriamente insuficiente la fianza admitida.
Precedentes
Queja en amparo civil 725/40. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 801. Queja en amparo civil 647/40. Morquecho Olimpia de White, sucesión. 3 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 4332. Queja en amparo civil 357/40. Tapia Alberto D. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.