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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1219
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1219
La prevención del segundo párrafo del artículo 126 de la Ley de Amparo para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, o sea, que previamente debe cubrir el costo de la que hubiera otorgado el quejoso, no significa que el Juez de Distrito, o la autoridad responsable, en su caso, no pueda fijar el monto de la contrafianza y aun admitir la que se proponga, sino que los Jueces de Distrito no deben comunicar su otorgamiento a las autoridades responsables, sin que previamente se cubran al quejoso los gastos que este hubiere erogado en el otorgamiento de la fianza; de suerte que es infundada la queja interpuesta contra el Juez de Distrito que obra en tal sentido.
Precedentes
Queja en amparo civil 401/40. Ortiz Asunción y coagraviado. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.