Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1229
DEMANDA, QUEJA POR LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1229
Es infundada la queja que se enderece contra un Juez de Distrito que, conforme al artículo 145 de la ley reglamentaria del amparo, admite una demanda, por no haber encontrado un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 603/40. Latino Americana, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 10 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Carlos L. Angeles.