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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1324
DIVORCIO, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1324
Si los hechos sobre los que depuso el testigo presentado por el actor en un juicio de divorcio, para demostrar la existencia de la causa de éste, consisten en haber oído el propio testigo que la demandada injurió a su cónyuge, y ocurrieron, según su propia exposición, más de seis meses antes de la fecha en que se presentó la demanda, aun suponiendo ciertos tales hechos, no puede dárseles valor probatorio, toda vez que el artículo 278 del Código Civil previene que el divorcio sólo puede ser demandado dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a noticias del cónyuge agraviado, los hechos en que se funda la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 5144/39. Escalante Patrón Julio. 11 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 328, tesis 209, de rubro "DIVORCIO. CADUCIDAD DE LA ACCION Y NO PRESCRIPCION.".