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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1324
DIVORCIO, EL HECHO INVOCADO COMO CAUSA DE, NO PUEDE CAMBIARSE EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1324
Si el actor en un juicio de divorcio, por medio del cambio que hizo en su escrito de agravios, relativo a la apelación que interpuso, intentó alterar la causa de divorcio que hizo valer en primera instancia, contravino con ello lo prevenido por el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles, que dispone que intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo que la ley lo permita; y por tanto no pudo causarle agravio alguno, el que no se hubiera considerado la mutación de referencia, puesto que legalmente no podía estimarse como materia justiciable en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 5144/39. Escalante Patrón Julio. 11 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.