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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1349
ACTOS DECLARATIVOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1349
Si la resolución reclamada es simplemente declarativa pero de ella se derivan efectos positivos como son los que se apliquen a herederos reconocidos en una sucesión, los bienes de la misma, como esto sí puede causar un perjuicio al que reclama dicha resolución, porque se podría llegar a disponer de los bienes y el reclamante afirma que es el único heredero del autor de la sucesión y que las otras personas reconocidas no tienen derecho a la herencia, como en el caso se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión, ya que con ello no se causa perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de una contienda en que se versan exclusivamente intereses de particulares, ya que con la medida no se paraliza el procedimiento del juicio sucesorio, sino únicamente la aplicación de los bienes respectivos, pero la suspensión debe otorgarse bajo fianza, para garantizar los perjuicios a terceros.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 862/41. García Padilla Víctor. 28 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.