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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1384
CODIGO CIVIL, CARACTER SUPLETORIO DEL, RESPECTO DE LEYES FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1384
Al establecer el artículo 1o. del Código Civil, que dicho código rige en toda la República, en asuntos de orden federal, se limita a consagrar la aplicación del mismo, como supletorio de las leyes federales, según se expresa en la exposición de motivos del mismo ordenamiento; pero ello no autoriza a establecer la consecuencia absurda, de que el Código Civil está llamado a derogar las leyes mercantiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6616/40. Reyes Fortino T. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.