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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1425
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1425
Los artículos 231 y 673 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, que establecen, respectivamente, la procedencia de las providencias precautorias, y que la ejecución de un auto de exequendo no se suspenderá por motivo alguno, no son aplicables a quien, por ser extraño al procedimiento, tiene el derecho de defender sus intereses en la vía de amparo, en virtud de una garantía otorgada por la Constitución Federal, que es la Ley Suprema, de acuerdo con el artículo 133 de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6576/40. Niño Enrique, Sr. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.