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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1424
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1424
De conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107, constitucional, disposición a la cual se remite el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo cuando se trata de terceros, es procedente el amparo ante los Jueces de Distrito, contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio, sin que la propia disposición imponga restricción alguna para la promoción del amparo, tratándose de esas personas y en tal virtud, no existe fundamento, de acuerdo con el artículo 73 citado, para sobreseer en el juicio de garantías promovido por una persona extraña al procedimiento, aun cuando tenga a su alcance algún medio de defensa en la vía ordinaria, independientemente de que éste sea, o no, el juicio de tercería.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6576/40. Niño Enrique, Sr. 13 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.