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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1562
INCIDENTES PENALES EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1562
Si el acto que se reclama es una resolución de la autoridad responsable, que declara infundada una queja promovida contra diversas resoluciones, por la que se desecha un incidente penal, como estas resoluciones tienen un carácter esencialmente negativo, y aun en el supuesto de que los efectos de esas resoluciones, sean los de que continúen los procedimientos de un juicio civil, sin tomar en cuenta la cuestión penal que se promovió, la suspensión no puede acordarse para impedir la prosecución del juicio, porque ello es contrario al orden público y al interés general, que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8933/40. Amezcua Rodolfo. 15 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.