Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1566
RENTAS, CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE PAGARLAS A UN TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1566
Es improcedente la suspensión si en un embargo de un inmueble se ha dado ya la posesión de éste al nuevo adquirente, quien tiene derecho de cobrar las rentas; y aun cuando el cobro de rentas sea considerado como un acto de tracto sucesivo, este concepto se refiere únicamente al caso en que se trate de una intervención en la que se embarguen las rentas de una finca y se notifique a los inquilinos que en lo sucesivo las cubran al interventor, pero no cuando se trata de la posesión de referencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8594/40. Flores Daniel. 15 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.