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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354003
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 203/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de julio de 2023.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
354003
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1650

LANZAMIENTO, CUANDO NO DEBE ESTIMARSE COMO ACTO FUTURO E INCIERTO (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1650

Precedentes

Amparo civil en revisión 6658/40. Arroy Gregorio. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 203/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de julio de 2023.
Registro digital (IUS): 354003