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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1662
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1662
No es motivo para revocar la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, el que en ella se haya omitido el estudio de una prueba ofrecida por una de las partes, si dicha prueba no tiene influencia alguna en el asunto, por referirse a hechos distintos de los debatidos en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6681/40. Figueroa Eleuteria. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.