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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1668
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL, CUANDO SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1668
Si se dicta sentencia absolutoria en un juicio ejecutivo, la misma puede ejecutarse a solicitud de la parte demandada, levantándose el secuestro practicado, pero para ello es necesario que se otorgue la fianza que exige el artículo 500, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, para garantizar lo juzgado y sentenciado, en caso de que el tribunal de alzada revoque dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7660/40. Loyola José María. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.