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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1743
PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO, QUIENES NO LOS SON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1743
No siempre la persona que no tiene el carácter de actor o demandado en una controversia, debe considerarse como tercero extraño al procedimiento en que se discute la relación jurídica sustancial, pues no puede estimarse tercero a quien habiendo permanecido en un principio ajeno a la litis, es llamado a intervenir en su propio nombre, con los derechos y deberes inherentes a esa intervención para que lo que se decida en esa fase del procedimiento, le obligue jurídicamente; situación en la cual es razonable y lógico que pueda hacer uso de los recursos que la ley establezca, antes de ocurrir al amparo, para impugnar las decisiones judiciales que le perjudiquen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8180/39. Flores Gustavo E. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.