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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1753
COSTAS EN LOS INCIDENTE DE COMPETENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1753
La materia de las competencias, que consiste en la determinación de la autoridad que tiene la jurisdicción necesaria para decidir un negocio, no es en sí una cuestión de orden económico que pueda valorarse, sino de interés netamente procesal y de valor indeterminado; por tanto, las costas de un incidente de competencia, no pueden regularse considerando que a dicha cuestión incidental corresponde el mismo valor que se fijó como cuantía de la demanda, en el negocio principal de que surgió, pues ello equivaldría a equipar dos cuestiones de naturaleza jurídica diferente, sino que dichas costas deben regularse siguiendo las reglas que señala el arancel, para los asuntos de cuantía indeterminada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6528/40. Cohen Salomón. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.