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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1806
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1806
Si el acto que obtuvo en primera instancia, parte de las prestaciones que reclamó, se conformó con la sentencia pronunciada, y sólo el demandado interpuso en su contra el recurso de apelación, el tribunal de alzada no está facultado, aunque estime mejor el derecho del actor, para conceder a éste más de lo que obtuvo en la primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 8174/39. Ruiz Gutiérrez Eduardo y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.