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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1816
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1816
El artículo 151 de la Ley de Amparo dispone que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, la cual relacionará el Juez en la audiencia y la tendrá como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado y más adelante, el mismo precepto establece que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial, deberán anunciarlas cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios o del cuestionario. Ahora bien, la disposición antes citada, debe entenderse en el sentido de que se refiere exclusivamente a los casos en que los testigos han de declarar ante el Juez de Distrito, pero la ley no prevé el caso en que el examen se realice fuera del lugar en que resida dicho funcionario de manera que si la prueba testimonial se mandó recibir y se recibió antes de la audiencia, por razón que los testigos radicaban fuera del lugar de la residencia del Juzgado de Distrito, debe estimarse que no hubo inconveniente legal para aceptar los testimonios, ya que la misma Ley de Amparo señala excepciones a la regla general, de que las pruebas pueden ofrecerse y rendirse en la audiencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7300/40. Pérez Daniel y coagraviados. 20 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.