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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1817
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1817
El solo hecho de que el quejoso acredite haber celebrado contratos de aparcería respecto de la cosa de la cual dice estar en posesión, no es prueba bastante de ésta, de conformidad con la doctrina que sobre el particular existe, ya que según Planiol y Ripert, los actos jurídicos, tales como el arrendamiento o la venta, no pueden servir para constituir el elemento corporal de la posesión, ya que tales actos son posibles de realizarse por una persona que no posea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7300/40. Pérez Daniel y coagraviados. 20 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.