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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1868
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NATURALEZA JURIDICA DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1868
La resolución que declara la caducidad de la instancia, está comprendida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, en la categoría de auto, por cuanto que la misma viene a resolver un incidente; y como el artículo 507 del código citado, establece que los autos que no fueron apelables, y los derechos, pueden ser revocados por el Juez que los dicta o por el que lo sustituya, en el conocimiento del negocio, debe estimarse que cuando la resolución que declara la caducidad de la instancia es pronunciada por el Juez de apelación, admite en su contra el recurso de reposición, y por lo mismo, el amparo que contra dicha resolución se interponga, es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6928/40. Aparicio Manuel Guillermo. 21 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.