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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1948
USUFRUCTO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1948
Aunque es cierto que el derecho de usufructo que corresponde a quienes ejercen la patria potestad, por disposición de la ley, no puede registrarse por falta de título formal, también lo es que para que dicho derecho puede tenerse como existente, es necesario acreditar el parentesco entre quienes se dice tiene derecho al usufructo y los dueños de los bienes, así como la menor edad de éstos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6608/40. Moreno Hermenegildo y coagraviados. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día.