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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1957
SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1957
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido en jurisprudencia constante, que la cuestión de improcedencia es de orden público, esto es, que siempre que la Corte conozca de un negocio en revisión, antes de estudiar los agravios en cuanto al fondo, ha de analizar si existe alguna causa de improcedencia, para en este caso declararla; pero cuando el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo, ya no está de por medio el interés privado, de una manera predominante y preferente, y toca al quejoso hacer valer los recursos legales respectivos, puesto que no existe la revisión de oficio. De manera que si en tales casos no se interpone el recurso de revisión, causa ejecutoria la resolución respectiva; si no se expresan agravios, el recurso no será admitido; si se expresan, pero son incongruentes porque no atacan los fundamentos del sobreseimiento dictado, o son ajenos al debate, en realidad se esta en presencia de una falta de agravios en el punto controvertido; por lo que si en este caso, la Corte estudia los fundamentos que adujo el Juez de Distrito, suple la deficiencia del recurrente, analizando una cuestión, que no le fue propuesta, contrariamente al texto legal que regula el recurso de revisión, y al principio de que el amparo en materia civil es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7166/40. Peña Rodolfo. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.