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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1964
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1964
Si el informe de la autoridad responsable niega haber omitido la notificación de una sentencia, alegando que la hizo en la tabla de avisos del juzgado, y el quejoso sostiene a su vez, que no se le hizo tal notificación, entre tanto se aclara, al resolver el fondo del asunto, es procedente conceder la suspensión, respecto de los efectos de la sentencia que se dice no fue notificada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7920/40. Pavón Aurora. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.