Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1969
ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1969
Si de la simple lectura de la demanda de amparo, se advierte que los actos reclamados son esencialmente de carácter negativo, puesto que la autoridad responsable se rehusó a admitir y tramitar un incidente, y en igual forma lo hace respecto del recurso de revocación de tales actos, no procede conceder la suspensión ya que en el caso se daría a la medida efectos restitutorios, que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo; y si lo que el quejoso pretende en su demanda, es suspender la tramitación del juicio, mientras se resuelve el amparo, tampoco es procedente conceder la suspensión, porque el procedimiento judicial es de orden público y no puede paralizarse, sin afectar el interés general, que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de la justicia, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8856/40. Guizar Alfonso E. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.