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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2008
ALBACEAZGO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2008
La doctrina jurídica equipara el albaceazgo al mando, aunque señalando las diferencias que hay entre uno y otro; y es universalmente aceptado que el albacea es mandatario del testador, su ejecutor testamentario, y su representante, y que lo es también de los herederos y, por último, de la sucesión; de manera que siempre que la ley habla de "herederos" , sus derechos y obligaciones los representa el albacea, sin que esté permitido a cada uno de ellos, en lo particular, asumir esa representación.
Precedentes
Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.