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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2007
SOCIEDADES MERCANTILES, IMPUGNACION DE SU DISOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2007
La disolución de una sociedad no puede atacarse de nulidad, sin entablarse un juicio sumario de cancelación del registro, dentro del término establecido por la ley, y sólo cuando no hubiere existido la causa de disolución señalada por la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.