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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2008
SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS, POR LOS ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2008
En el caso de que el albacea de una sucesión corresponda el cargo de liquidador de una sociedad mercantil, el mismo puede llevar a cabo todas las acciones inherentes a la liquidación, y entre éstas, las señaladas por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, sin estar limitado por las disposiciones del Código Civil; pues esto sólo sucede cuando actúa como simple albacea respecto de los bienes hereditarios, caso en el que sus atribuciones son distintas de las que señala la Ley de Sociedades Mercantiles. Por otra parte, la liquidación de una sociedad no puede estar pendiente, o aplazarse hasta que se concluyan los trámites de una sucesión, ni tiene que ver nada el inventario de la sucesión con las operaciones de liquidación, practicadas conforme a un balance confeccionado para el efecto, ni se necesita autorización judicial ni consentimiento de los herederos, para llevar a cabo la liquidación.
Precedentes
Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.