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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2008
SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2008
De acuerdo con los artículos 235 y 238 de la Ley de Sociedades Mercantiles, las únicas acciones que puedan intentarse en caso de liquidación de una sociedad, se refiere exclusivamente a la responsabilidad personal de los liquidadores que se excedieren en sus atribuciones, y a la revocación del nombramiento de los mismo liquidadores, cuando hubiere causa grave, pero no a la nulidad de la liquidación misma.
Precedentes
Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.