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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2009
SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2009
La nueva Ley de Sociedades Mercantiles, ha modificado el Código de Comercio, que adopta un sistema normativo, según el cual, la personalidad jurídica de las sociedades deriva de los requisitos que el propio código exige para su constitución y ha adoptado un sistema semejante al inglés, al hacer derivar el nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades, de un acto de voluntad del Estado, condicionado al cumplimiento de las disposiciones de orden público de la ley relativa a la constitución de las sociedades. De manera que el poder público tiene como única función, comprobar que ha satisfecho las disposiciones legales relativas, por lo que la autoridad judicial es la encargada de ordenar el registro de una sociedad, por medio de un procedimiento especialmente establecido para comprobar que se llenaron los requisitos de la ley. Y es consecuencia natural de que el nacimiento de las sociedades esté precedido de la comprobación ante los órganos del poder público, de la legalidad de su constitución, la de que no son atacables las inscripciones del registro, ni por los socios, ni por los terceros; por lo que, salvo un solo caso de excepción, que se refiere a aquellas sociedades que persiguen un objeto ilícito, las que en cualquier tiempo, podrán ser anuladas, y respecto de las cuales la nueva ley adopta el criterio similar al Código Civil, no hay lugar a juicios de nulidad de sociedades, sino que, una vez registradas éstas, sólo mediante la disolución y la liquidación puede destruirse la personalidad jurídica de las mismas. Por tanto, salvo el caso de excepción antes indicado, no cabe aceptar la acción de cancelación del registro de una sociedad, cuya personalidad llene los requisitos de la ley, en concepto de la autoridad judicial que ordenó ese registro.
Precedentes
Amparo civil directo 4571/38. Tenorio Sosa de Lestrade Rosario y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.