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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2224
DEPOSITARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2224
Si una persona que se ostenta como extraña al procedimiento, reclama y como poseedora de los bienes, en su carácter de depositario nombrado en diverso juicio, y no prueba que tenga la posesión de los bienes embargados, de lo que pudiera colegirse el perjuicio de difícil reparación que le causaría la ejecución del acto reclamado, no se satisface el requisito señalado en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y la suspensión debe negarse por improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3922/40. Luna Pedro. 1o. de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.