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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2239
APREMIO, ARRESTO COMO MEDIO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2239
El apercibimiento que el Juez haga al quejoso en el sentido de imponerle el arresto de quince días, en el caso de que no cumpla con una determinación judicial, no puede estimarse violatorio de garantías constitucionales, pues de conformidad con la fracción IV del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de Jalisco, los Jueces están facultados para hacer uso de tales medios de apremio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2823/39. Rodríguez Valencia Alfonso. 3 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.