Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354046
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2364
PRUEBAS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2364
Al disponer el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y el domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte, para absolver posiciones, no contiene sino una regla de orden, encaminada a facilitar al Juez los trámites de procedimiento relativo, regla cuyo incumplimiento no sanciona la ley, con la negativa de recibir las pruebas que se ofrezcan y que las partes tienen derecho a promover, ni tampoco con la nulidad o falta de valor probatorio de dichos elementos de prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 8242/39. Olvera Sánchez Juana. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.